Casos de discriminación por apariencia física

Discriminación

Características físicasImagina lo aburrido que sería el mundo si todos tuviéramos el mismo aspecto. Por suerte, los seres humanos tienen muchas formas, tamaños y apariencias diferentes. E independientemente de nuestra altura, color de pelo, forma del cuerpo o marcas de nacimiento, todos merecemos un trato justo.

¿Qué es la discriminación por rasgos físicos? La discriminación por rasgos físicos se produce cuando alguien te discrimina, tratándote injustamente o intimidándote, por un rasgo físico que tienes.

Victoria es la única que tiene un deber positivo, que crea una oportunidad para prevenir el comportamiento ilegal. Ayuda a las organizaciones a instaurar una cultura saludable en el lugar de trabajo, al igual que las leyes de seguridad y salud laboral exigen a los empresarios que tomen las medidas adecuadas para garantizar que no se produzcan lesiones.

Las normas establecidas por las escuelas deben reflejar las opiniones de la comunidad escolar. Las escuelas deben hacer ajustes razonables en las políticas de uniformes para las personas que llevan vestimenta religiosa, por ejemplo, permitir que los estudiantes lleven hijab, yarmulkes o patkas del mismo color que el uniforme escolar.

Ejemplos de discriminación física

Los ejemplos y la perspectiva de este artículo se refieren principalmente a los Estados Unidos y no representan una visión mundial del tema. Puedes mejorar este artículo, discutir el tema en la página de discusión o crear un nuevo artículo, según corresponda. (Diciembre 2012) (Aprende cómo y cuándo eliminar este mensaje de la plantilla)

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El atractivo físico se asocia a cualidades positivas; por el contrario, la falta de atractivo físico se asocia a cualidades negativas. Muchas personas emiten juicios sobre los demás basándose en su aspecto físico, lo que influye en su forma de responder a estas personas. Las investigaciones sobre el estereotipo «lo bello es bueno» demuestran que, en general, las personas físicamente atractivas se benefician de su buen aspecto: los individuos físicamente atractivos son percibidos de forma más positiva y el atractivo físico influye mucho en el juicio sobre la competencia de una persona[3]. Además, las investigaciones demuestran que, por término medio, los individuos atractivos tienen más amigos, mejores habilidades sociales y una vida sexual más activa[4].

Discriminación por edad en el empleo

Nuestro aspecto físico nos puede favorecer o perjudicar de diversas maneras. A la hora de nombrar un puesto de trabajo, los seleccionadores pueden, conscientemente o no, dar preferencia a los candidatos con determinadas características físicas, por ejemplo, hombres altos o mujeres delgadas. En su vida personal, las personas pueden encontrar atractiva una apariencia específica de manera que afecte a las relaciones que establecen. Cada uno de estos casos implica una discriminación basada en la apariencia, con ramificaciones potencialmente graves para la vida de las personas. De hecho, existe una amplia literatura en economía sobre las formas en que la belleza «paga». Pero la discriminación por la apariencia ha recibido sorprendentemente poca atención en la floreciente literatura sobre la ética de la discriminación. La cuestión de cuándo es injusta, y por qué, es un territorio relativamente inexplorado. Hay dos cuestiones clave en este sentido: ¿Cuándo es injusta la discriminación por razón de la apariencia? Incluso cuando la discriminación por razón de la apariencia es justa, ¿puede generar resultados injustos que deban abordarse?

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Discriminación por edad

Esta discriminación también puede producirse en el ámbito escolar público o privado, cuando se prohíben los peinados naturales.    Por ejemplo, a finales de 2018, el árbitro le dijo a un luchador de un instituto de Nueva Jersey que tenía que cortarse las rastas o perder el partido.    Esto hizo que este joven se cortara las rastas junto al ring antes de que se le permitiera competir.    Del mismo modo, en 2018, a un niño de 6 años en Florida no se le permitió asistir a una escuela privada «cristiana» debido a sus rastas.

Este tipo de discriminación también puede estar presente en el ámbito de los alojamientos públicos.    Por ejemplo, un restaurante le dice a una clienta que no es bienvenida porque su peinado natural, como un afro o rastas, no cumple con su código de vestimenta.

En 2018, el Tribunal Supremo de Estados Unidos declinó la oportunidad de abordar la discriminación basada en el cabello que implicaba a una mujer de Alabama despedida de un trabajo en un centro de llamadas en 2010 porque se negó a cortar sus rastas.    En ese caso, EEOC contra Catastrophe Management Systems, Chastity Jones, una mujer negra, fue entrevistada para un puesto de representante de atención al cliente tras ser seleccionada de entre un grupo de solicitantes en línea.  Jones acudió a la entrevista con el pelo recogido en rastas.    Después de que le ofrecieran el trabajo, el director de RRHH de la empresa le dijo que CMS no podía contratarla «con las rastas».    Cuando le preguntó por qué, el director de RRHH le dijo: «Suelen ensuciarse, aunque no digo que las tuyas lo hagan, pero ya sabes a qué me refiero».    Cuando Jones se negó a cambiar su peinado, fue despedida.    CMS se basó en su política de peinados, que decía que el «peinado de un empleado debe reflejar una imagen empresarial/profesional» y que «no son aceptables los peinados excesivos ni los colores inusuales» para prohibir las rastas.

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