¿que decreta la ley 165 de 1994?
Mensajes del sábado
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo dictamen del Consejo Económico y Social e informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 1994,
Disposición adicional novena. Vigencia, a efectos de las prestaciones, de las cuotas anteriores al alta en el Sistema Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
1. El Estado, a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas en el ámbito de aplicación del Estado, por el desempeño de una actividad profesional o por el cumplimiento de las condiciones exigidas en la modalidad no contributiva, en cuanto a los familiares o asimilados que estén a su cargo, la adecuada protección frente a las contingencias y en las situaciones a que se refiere esta Ley.
2. Los trabajadores y los empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en esta Ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas en las leyes, de acuerdo con el artículo 129.1. de la Constitución.
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*798 *799 Craig A. Melodia, U.S. Environmental Protection Agency, Chicago, IL, David H. Hoff, U.S. Atty., Urbana, IL, Matthew A. Fogelson, U.S. Department of Justice Environment and Natural Resources Div., Environmental Enforcement Section, San Francisco, CA, para el demandante.
El 21 de noviembre de 2000, el Juez de Primera Instancia presentó un Informe y Recomendación en este caso (# 37). El Juez de Primera Instancia recomendó que las mociones de los demandados para desestimar el cargo II de la demanda del demandante (# 14, # 15, # 19) fueran concedidas. El Juez de Primera Instancia determinó que (1) las peticiones de desestimación de los demandados no están excluidas por la doctrina del impedimento colateral; (2) la reclamación de los Estados Unidos de recuperar los costes de respuesta bajo el cargo II de su demanda está excluida por el impedimento colateral debido al decreto de consentimiento que los Estados Unidos firmaron en el caso de los Estados Unidos de América contra James D. Cross, et al, Caso No. 89-2306; y (3) la reclamación de los Estados Unidos para la recuperación de los costos de respuesta bajo el Cargo II de la Demanda está excluida por la doctrina de preclusión judicial debido a las representaciones hechas al tribunal cuando se firmó el decreto de consentimiento en Estados Unidos de América v. James D. Cross, et al., Caso No. 89-2306.
Paradas dui/dwi
LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 261/MPP/Kep/9/1996 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN DE MERCANCÍAS DE DUMPING Y/O MERCANCÍAS QUE CONTIENEN SUBVENCIONES
a. que para asegurar la investigación sin problemas de las mercancías de dumping y/o de las mercancías que contienen subvención, y para cumplir con la Ley nº 7/1994, así como para aplicar el Reglamento del Gobierno nº 34/1996, es necesario modificar el Decreto del Ministro de Industria y Comercio nº 261/MPP/Kep/9/1996;
4. El Decreto Presidencial No. 165/2000 relativo al estatus, los deberes, las funciones, la autoridad, la estructura organizativa y los procedimientos de trabajo de los ministerios, que ha sido modificado por el Decreto Presidencial No. 37/2001;
DECRETO DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 261/MPP/Kep/9/1996 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN DE MERCANCÍAS DE DUMPING Y/O DE MERCANCÍAS QUE CONTIENEN SUBSIDIO.
1. Los términos «mercancías de dumping», «precio de exportación», «valor normal», «mercancías que contienen subvención», «industria nacional», «mercancías similares», «parte interesada», «pérdida», «derecho de importación», «derecho de importación antidumping» y «derecho de importación de compensación» son los que figuran en el Reglamento gubernamental nº 34/1996 relativo al derecho de importación antidumping y al derecho de importación de compensación.
Medios de comunicación
UN DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE UN CÓDIGO DE TRABAJO, REVISANDO Y CONSOLIDANDO ASÍ LAS LEYES LABORALES Y SOCIALES PARA OFRECER PROTECCIÓN AL TRABAJO, PROMOVER EL EMPLEO Y EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y GARANTIZAR LA PAZ INDUSTRIAL BASADA EN LA JUSTICIA SOCIAL.
Artículo 7. Declaración de objetivos. Dado que el antiguo concepto de propiedad de la tierra por parte de unos pocos ha generado agravios válidos y legítimos que dieron lugar a conflictos violentos y tensiones sociales, y siendo la reparación de tales agravios legítimos uno de los objetivos fundamentales de la Nueva Sociedad, se ha hecho imperativo iniciar la reforma con la emancipación del labrador de la tierra de su esclavitud.
Artículo 8. Cesión de tierras a los trabajadores arrendatarios. Siendo una parte vital de la mano de obra, los arrendatarios de tierras agrícolas privadas dedicadas principalmente al arroz y al maíz en régimen de aparcería o de arrendamiento, estén o no clasificadas como fincas, serán considerados propietarios de una porción que constituya una explotación de tamaño familiar de cinco hectáreas si no es de regadío y de tres hectáreas si es de regadío. En todos los casos, el propietario podrá retener una superficie no superior a siete hectáreas si la cultiva o la va a cultivar.