¿qué derechos tienen los pueblos indígenas?
declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas canadá
Los derechos humanos son universales, y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales pertenecen a todos los seres humanos, incluidos los pueblos indígenas. Toda mujer, hombre, joven y niño indígena tiene derecho a la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás miembros de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Las personas y los pueblos indígenas también gozan de ciertos derechos humanos específicamente vinculados a su identidad, como el derecho a mantener y disfrutar de su cultura y su idioma sin sufrir discriminación, el derecho de acceso a las tierras ancestrales y a las tierras de las que se depende para la subsistencia, el derecho a decidir sus propias pautas de desarrollo y el derecho a la autonomía sobre los asuntos indígenas.
Los derechos humanos de las personas y los pueblos indígenas se recogen explícitamente en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (nº 169) de la OIT, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos de amplia adhesión. Incluyen los siguientes derechos humanos indivisibles, interdependientes e interrelacionados:
derechos de los pueblos indígenas en canadá
Información archivadaEsta página web ha sido archivada en la web. La información archivada se proporciona con fines de referencia, investigación o mantenimiento de registros. No está sujeta a las normas web del Gobierno de Canadá y no ha sido modificada ni actualizada desde que se archivó. Por favor, póngase en contacto con nosotros para solicitar un formato distinto de los disponibles.Esta página web ha sido archivada en la web.
El Gobierno de Canadá se ha comprometido a renovar la relación con las Primeras Naciones, los Inuit y los Métis, basándose en el reconocimiento de los derechos, el respeto, la cooperación y la asociación. Para cumplir este compromiso, el Gobierno de Canadá está reformando sus leyes y políticas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y el cumplimiento de los tratadosFootnote 1 y acuerdos que hemos firmado juntos. El reconocimiento y la aplicación de los derechos de los indígenas es fundamental para la relación de Canadá con las Primeras Naciones, los inuit y los métis y para avanzar en la vital labor de reconciliaciónFootnote 2.
Como declaró el Primer Ministro el 14 de febrero de 2018, el Gobierno de Canadá desarrollará un Marco de Reconocimiento e Implementación de los Derechos Indígenas que consistirá en legislación y políticas, en colaboración con las Primeras Naciones, los Inuit y los pueblos Métis. También trabajaremos con nuestros socios provinciales y territoriales en este marco, así como con las partes interesadas. El marco garantizará que el Gobierno de Canadá reconozca, respete y aplique los derechos de los indígenas, incluidos los derechos inherentes y de los tratados, y proporcione mecanismos para apoyar la autodeterminación. El marco apoyará los derechos de los pueblos indígenas tal y como se reconocen y afirman en el artículo 35 de la Ley de la Constitución de 1982, al tiempo que se ajustará a los artículos señalados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. También será coherente con los Principios sobre las Relaciones del Gobierno de Canadá con los Pueblos Indígenas.
movimiento por los derechos de los indígenas
«Pueblos indígenas» es un nombre colectivo para los pueblos originarios de América del Norte y sus descendientes. La Constitución canadiense reconoce tres grupos distintos de pueblos indígenas (aborígenes): Los indios (denominados Primeras Naciones), los mestizos y los inuit. Cada vez más, y en consonancia con los acuerdos internacionales, se utiliza «pueblos indígenas» en lugar de «pueblos aborígenes».
Durante muchas décadas, los pueblos de las Primeras Naciones no tuvieron pleno acceso a la protección de los derechos humanos, debido en parte al artículo 67 de la Ley de Derechos Humanos de Canadá. La legislación fue finalmente derogada en 2008; esto significa que las personas de las Primeras Naciones pueden ahora presentar quejas por discriminación ante la Comisión Canadiense de Derechos Humanos.
Esta exención tenía el efecto de proteger cualquier disposición de la Ley India de la aplicación de la CHRA; también se aplicaba a cualquier decisión tomada o medida adoptada por los Consejos de las Bandas de las Primeras Naciones y el gobierno federal, en virtud de la Ley India o de conformidad con ella.
En consecuencia, las personas de las Primeras Naciones que vivían o trabajaban en las reservas no podían presentar quejas ante la Comisión Canadiense de Derechos Humanos alegando discriminación por un motivo prohibido derivado de las acciones o decisiones tomadas en virtud de la Ley India.
cuestiones sobre los derechos de los pueblos indígenas
El 21 de junio de 2021, la Ley de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas recibió la aprobación real y entró inmediatamente en vigor. Esta legislación avanza en la aplicación de la Declaración como un paso clave en la renovación de la relación del Gobierno de Canadá con los pueblos indígenas.
El propósito de esta ley es afirmar la Declaración como un instrumento internacional de derechos humanos que puede ayudar a interpretar y aplicar la legislación canadiense. También proporciona un marco para avanzar en la aplicación de la Declaración a nivel federal.
Como siguiente paso, el Gobierno de Canadá se comprometerá con los socios indígenas para entender sus prioridades para el plan de acción y para identificar posibles medidas para alinear las leyes federales con la Declaración a lo largo del tiempo.
El compromiso será amplio e inclusivo e incluirá a las organizaciones indígenas nacionales y regionales, a los titulares de derechos indígenas, a las naciones con tratados modernos y a las naciones autónomas, a las organizaciones de mujeres y de jóvenes, a los indígenas 2SLGBTQQIA+, a los indígenas urbanos y a otros grupos indígenas identificados.