¿qué pasa cuando se hace efectiva la igualdad sustantiva?
igualdad sustantiva cedaw
En esta lección, hablaremos de la igualdad formal y de la igualdad sustantiva. Estos dos tipos de igualdad afectan a los profesionales de la empresa a diario porque la aplicación de normas a grupos desiguales conduce a resultados desiguales.
Dos tipos de igualdad en el lugar de trabajo¿Te has sentido alguna vez menos que nadie o marginado en al menos un aspecto de tu vida? Ya sea un incidente menor o mayor, todas las personas han experimentado alguna forma de desigualdad o al menos un caso de injusticia. No hace falta decir que esto no le sienta bien a nadie. Por eso, en el trabajo, los profesionales merecen igualdad en todos los frentes. Hay que tener en cuenta dos tipos de igualdad:
Cada una de ellas consiste en asegurarse de que todos los empleados se sientan cómodos en el trabajo, pero la igualdad sustantiva da un paso más para ofrecer igualdad de oportunidades. Exploremos las diferencias entre la igualdad formal y la sustantiva y veamos cómo se aplican estos escenarios al lugar de trabajo.
¿cuál es la diferencia entre igualdad formal y sustantiva?
Este documento se elaboró como una herramienta para ayudar a comprender y proporcionar orientación práctica, para ayudar a la operacionalización de la igualdad sustantiva en todo el país en el contexto de garantizar la plena aplicación del Principio de Jordania por parte de Canadá. Este documento es de carácter permanente y se actualizará periódicamente para garantizar que siga siendo pertinente y se ajuste a las prioridades del Gobierno de Canadá.
La igualdad sustantiva significa dar ayuda adicional cuando se necesita, para que los niños de las Primeras Naciones tengan las mismas oportunidades de prosperar que los demás niños de Canadá. Cuando se presenta una solicitud al Principio de Jordania, los Servicios Indígenas de Canadá tienen en cuenta las necesidades y circunstancias de los niños de las Primeras Naciones, que pueden ser
y, a menudo, debidas a las desventajas derivadas del maltrato sufrido por las Primeras Naciones en Canadá en el pasado. Este documento ofrece una descripción de la igualdad sustantiva, la obligación de Canadá en virtud del Principio de Jordania y cómo aplicar la igualdad sustantiva.
Lograr la igualdad sustantiva para los miembros de un grupo específico requiere la aplicación de medidas que consideren y se adapten para responder a las causas únicas de su desventaja histórica, así como a sus necesidades y circunstancias históricas, geográficas y culturales. Los niños de las Primeras Naciones han experimentado una desventaja histórica debido a que Canadá no ha tenido en cuenta su interés superior ni sus necesidades y circunstancias históricas, geográficas y culturales. Por este motivo, la igualdad sustantiva para los niños de las Primeras Naciones exigirá que las políticas, prácticas y procedimientos gubernamentales que les afecten tengan en cuenta sus necesidades y circunstancias históricas, geográficas y culturales y tengan como objetivo salvaguardar el interés superior del niño, tal y como se articula en la Observación General 11 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
igualdad de oportunidades sustantiva
Double Aspect, el blog de derecho de Leonid Sirota y Mark Mancini, organizó recientemente Los 12 días de Navidad, en el que los colaboradores ofrecieron sus selecciones de las cinco peores decisiones de derecho público del Tribunal Supremo de Canadá entre 1967 y 2017. Mi lista incluía Andrews, a la que critiqué por iniciar el desorden que el Tribunal Supremo ha hecho con el artículo 15(1) de la Carta. No tuve ningún problema con el resultado de Andrews, pero sugerí que su confusa interpretación del artículo 15(1) ha hecho posible la afirmación del Tribunal de que protege la igualdad sustantiva. En un post reciente aquí en ARL, Jesse Hartery discrepa de mi crítica a Andrews y defiende la noción de que la igualdad sustantiva es el tipo de igualdad que garantiza el artículo 15(1).
… una ley que trata a todos de forma idéntica y que establece la igualdad de trato entre «A» y «B» bien podría causar una desigualdad para «C», en función de las diferencias en las características y situaciones personales. Para acercarse al ideal de la plena igualdad ante la ley y en virtud de ella… la consideración principal debe ser el impacto de la ley en el individuo o el grupo en cuestión. Reconociendo que siempre habrá una infinita variedad de características personales, capacidades, derechos y méritos entre los sujetos de una ley, debe concederse, en la medida de lo posible, una igualdad de beneficios y protección y no imponer más restricciones, sanciones o cargas a unos que a otros. En otras palabras, el ideal, ciertamente inalcanzable, debería ser que una ley expresada para obligar a todos no debería tener, debido a diferencias personales irrelevantes, un impacto más gravoso o menos beneficioso para uno que para otro.
¿qué significa la igualdad sustantiva?
Ahora bien, el derecho se compone de dos conjuntos de normas o principios distintos y casi independientes, uno de los cuales constituye el ámbito del llamado derecho sustantivo y el otro el ámbito del procedimiento. El primer grupo es primario y constituye una parte esencial de la estructura de la sociedad; el segundo es secundario y derivado, y simplemente sirve para hacer operativo el primero. El primer grupo es relativamente fijo, y sólo cambia con la lenta evolución de las relaciones sociales; el segundo es relativamente flexible, y no tiene ninguna cualidad universal, sino que son meras manifestaciones del ingenio oportunista. Revisar radicalmente el primero significaría una revolución social, pero el segundo podría reorganizarse totalmente en un momento sin causar un temblor en la estructura social.144
Esta visión de la elaboración de normas de procedimiento como un ejercicio de racionalidad instrumental divorciado del valor sustantivo puede parecer extraña a muchos procesalistas de hoy, acostumbrados como estamos a centrarnos en los efectos sustantivos de las normas de procedimiento. La distinción tenía sentido para los reformistas de principios del siglo XX en parte porque nunca cuestionaron seriamente las características básicas de la adjudicación adversarial… 145