¿que pasaria si no existiera el derecho a la igualdad?

Derecho a la igualdad en filipinas

Introducción | ¿Cuáles son las obligaciones de Australia? | ¿Qué se entiende por discriminación? | ¿Qué motivos de discriminación se contemplan? | El escrutinio internacional, el trabajo de la Comisión, más información, comentarios.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas una protección igual y efectiva contra toda discriminación por motivos de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

… el Comité considera que el término «discriminación», tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de todas las personas.

Derecho a la igualdad sin discriminación durante el encierro

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Conclusiones del Abogado General Cruz Villalón presentadas el 29 de noviembre de 2012. # Margaret Kenny y otros contra el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa, el Ministro de Hacienda y el Comisario de An Garda Síochána. # Petición de decisión prejudicial: High Court – Irlanda. # Artículo 141 CE – Directiva 75/117/CEE – Igualdad de retribución entre hombres y mujeres – Discriminación indirecta – Justificación objetiva – Requisitos. # Asunto C-427/11.

Conclusiones del Abogado General Cruz Villalón presentadas el 29 de noviembre de 2012. Margaret Kenny y otros contra el Ministro de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa, el Ministro de Hacienda y el Comisario de An Garda Síochána. Petición de decisión prejudicial: High Court – Irlanda. Artículo 141 CE – Directiva 75/117/CEE – Igualdad de retribución entre hombres y mujeres – Discriminación indirecta – Justificación objetiva – Requisitos. Asunto C-427/11.

Derechos humanos

Mujeres descendientes de esclavos africanos sostienen a sus hijos mientras se reúnen en el pueblo de Aslam, en el norte de Yemen, el 15 de julio de 2010. Muchas de ellas siguen luchando contra el estigma de su antigua condición de «esclavas» y tienen miembros de su familia que aún viven en la esclavitud.

La adolescente Renu Regina Masiaine explica con lágrimas en los ojos el motivo por el que acudió a un centro de acogida en Narok, Kenia, el 20 de diciembre de 2006. El centro de acogida recibe a niñas masai que buscan refugio de la circuncisión femenina y el matrimonio precoz.

Una mujer musulmana, Alima Ambayakwe, se deshace de un autodenominado general de la milicia cristiana, Maurice Konomo, en la ciudad de Yaloke, República Centroafricana, el 20 de marzo de 2014. La mayoría de los musulmanes de la ciudad han sido expulsados por las milicias, y muchas mujeres han sido retenidas como esclavas sexuales por todos los bandos del conflicto.

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Mujeres yemeníes con velo pasan junto a un hombre en una cafetería de Saná, Yemen, el 10 de enero de 2010. Aquí las mujeres son consideradas sólo medio testigo en los casos judiciales y se les prohíbe salir de casa sin permiso de sus maridos.

Wikipedia

El principio de igualdad puede exigir, en determinadas circunstancias, que un Estado adopte acciones afirmativas para disminuir o eliminar las condiciones que causan o contribuyen a perpetuar la discriminación. El Comité de Derechos Humanos ha establecido claramente esta obligación en la Observación General 18, y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refiere con frecuencia al deber de adoptar medidas afirmativas en sus Observaciones Finales. Para un mayor análisis de este principio, véase I§3.B.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación se reconoce en el artículo 2 de la DUDH y es una cuestión transversal de interés en diferentes instrumentos de derechos humanos de la ONU, como los artículos 2 y 26 del PIDCP, el artículo 2(2) del PIDESC, el artículo 2 de la CDN, el artículo 7 de la CMW y el artículo 5 de la CRPD . Además, dos de los principales tratados de derechos humanos de la ONU se establecen explícitamente para prohibir la discriminación, el CERD por motivos de raza y el CEDAW por motivos de género.

El principio de no discriminación e igualdad de trato también figura en instrumentos regionales, como el artículo 2 de la Declaración Americana, el artículo 24 de la CADH y los artículos 2 y 3 de la CADHP. A pesar de que el principio de no discriminación está contenido en todos los instrumentos de derechos humanos, sólo unos pocos instrumentos proporcionan expresamente una definición de no discriminación: Artículo 1(1) de la CERD, Artículo 1 de la CEDAW, Artículo 2 de la CRPD, Artículo 1(1) de la OIT 111 y Artículo 1(1) de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

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