¿cuántos articulos tiene la ley de violencia de género?

leyes internacionales sobre la violencia de género

Visión generalCumplir con la ética y la seguridad Abstenerse de los prejuicios sociales y culturalesMantener un objetivo basado en los derechos humanos y la igualdad de géneroAdoptar un enfoque interseccionalAsegurar la representaciónPlanificar una mayor búsqueda de ayuda por parte de las supervivientes de la violenciaApuntar a la universalidad de internet (Principios R.O.A.M)

El Plan de Acción Nacional de Bélgica para combatir todas las formas de violencia de género (2015-2019) se refirió a la importancia de la autorregulación y a la necesidad de formar a los profesionales de los medios de comunicación para abordar el sexismo en los medios (Gobierno de Bélgica, 2015).

En Marruecos, el gobierno estableció una comisión de arbitraje para tratar los casos de las mujeres periodistas y sus empleadores; exige la presentación de informes sobre las actividades de igualdad de género de las instituciones dependientes del Ministerio de Comunicación (por ejemplo, estadísticas sobre las mujeres periodistas); ha adoptado cartas y políticas editoriales para promover el respeto de los derechos de las mujeres y una guía sobre los estereotipos de género en los medios de comunicación para las estaciones de televisión pública (Naciones Unidas, 2017).    En 2018, se aprobó una ley que incluye disposiciones sobre las multas que se impondrán por la difamación de género contra las mujeres y debe cualquier persona que comparta intencionalmente (incluso a través de la tecnología) la información privada o confidencial de alguien, declaraciones o imágenes sin su aprobación (Gobierno de Marruecos, 2018).

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La Ley Especial contra la Violencia de Género (Ley 84/VII/11) define la violencia contra las mujeres como un síntoma de relaciones de poder desiguales y un mecanismo para controlar a las mujeres. El objetivo principal de la Ley de Violencia de Género es regular las medidas necesarias para lograr efectivamente el principio de igualdad de género, reprimir y responsabilizar a los agresores y garantizar el apoyo a las víctimas. No limita la violencia al contexto de las relaciones conyugales: considera la violencia aislada o recurrente, ocurrida en el seno de la familia o en cualquier relación íntima, presente o anterior, independientemente de la convivencia. Tiene en cuenta la violencia física, psicológica, sexual, moral y financiera, así como el acoso sexual.

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Algunas de las leyes aquí citadas pueden contener disposiciones que autorizan la pena de muerte. A la luz de las resoluciones 62/149, 63/168, 65/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las que se pide la moratoria y la abolición definitiva de la pena capital, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones de condena por delitos de violencia contra las mujeres y las niñas.

Elementos básicos de la legislación sobre violencia domésticaFuentes del derecho internacionalLegislación específica sobre violencia domésticaPlanes de acción nacionales para combatir la violencia domésticaLenguaje específico de género en las leyes sobre violencia doméstica

Derechos de las demandantes/supervivientesOtras disposiciones legislativas importantes para la asistencia a las demandantes/supervivientesAgencia estatal para establecer centros de ayudaConfidencialidad para las demandantes/supervivientesAbogados

Respuesta coordinada de la comunidadImplementación de una respuesta coordinada de la comunidadProgramas de intervención de los agresoresImplementación de las leyes de violencia domésticaLímite de tiempo entre la promulgación y la aplicación de las leyes

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Visión general y definiciónTeorías del acoso sexual en el lugar de trabajoObligaciones del empleador en virtud de la leyResponsabilidad del empleador en virtud de la leyEstablecer organismos de aplicación y tribunales especialesProcedimientos especiales para los casos de acoso sexual en el lugar de trabajoImplicación de los sindicatos y otros grupos de empleados

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El Comité agradece las valiosas contribuciones de las más de 100 organizaciones de la sociedad civil y de mujeres, los Estados partes en la Convención, los representantes del mundo académico, las entidades de las Naciones Unidas y otras partes interesadas que aportaron sus opiniones y comentarios durante la elaboración de la presente recomendación general. El Comité también reconoce con gratitud la labor de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias en el cumplimiento de su mandato y su contribución a la presente recomendación general.

1.En su Recomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, aprobada en su 11º período de sesiones, el Comité aclaró que la discriminación contra la mujer, tal como se define en el artículo 1 de la Convención, incluía la violencia de género, es decir, «la violencia dirigida contra una mujer por el hecho de ser mujer o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada», y que constituía una violación de sus derechos humanos.

2.Durante más de 25 años, los Estados Partes han hecho suya en su práctica la interpretación del Comité. La opinio juris y la práctica de los Estados sugieren que la prohibición de la violencia de género contra la mujer ha evolucionado hasta convertirse en un principio de derecho internacional consuetudinario. La Recomendación General nº 19 ha sido un catalizador clave de ese proceso.

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